
INFORME PERICIAL RELATIVO A LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DERIVADA DE LA IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE UNA CANTERA Y DE INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS FORESTALES PARA BIOMASA Y DE TRATAMIENTOS DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN (RCD´s)
T.M. SOTO DEL BARCO
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO
RESPONSABLE
Dña. Aroa Gutiérrez Paino
DIRECCIÓN
Fernández Menéndez, Diego
COORDINACIÓN
Calzón Sales, Borja
ELABORACIÓN DE INFORME
Calzón Sales, Borja
García García, Inés
Noviembre 2025
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO
ÍNDICE
1 ANTECEDENTES 4
2 OBJETIVOS 5
3 CONDICIONANTES AMBIENTALES 6
3.1 Hidrología superficial y subterránea ………………………………………………………………….. 6
3.2 Suelos ………………………………………………………………………………………………………………… 9
3.3 Red Natura 2000 …………………………………………………………………………………………………10
3.4 Fauna protegida ……………………………………………………………………………………..…………. 12
3.5 Impacto visual ……………………………………………………………………………………………..…….. 15
3.6 Incendios forestales ………………………………………………………………………………………..…. 16
3.7 Salud humana (ruidos y olores) …………………………………………………………………………. 17
3.8 Red de transportes ……………………………………………………………………………………..……… 20
3.9 Patrimonio Cultural …………………………………………………………………………………….……… 21
4 ANÁLISIS NORMATIVO 23
4.1 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ……………..………………….. 23
4.2 Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. ………………………………..……..….. 26
4.3 Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación. ………………………………………..……………………….. 27
5 CONCLUSIONES ……………………………………………………………………………………………………. 29
1 ANTECEDENTES
Se pretende la implantación de un proyecto para la restauración de una cantera e instalación una planta de tratamiento de residuos forestales para biomasa y de tratamiento de residuos de construcción (RCD”s) en el término municipal de Soto del Barco, concretamente en parte de los terrenos de la antigua industria extractiva “La Florida”, cantera destinada a la obtención de áridos, clausurada hace años.
El Ayuntamiento de Soto del Barco solicita a BIOSFERA Consultoría Medioambiental S.L. la elaboración de un informe pericial en el que se identifiquen los posibles condicionantes ambientales que implicaría la implantación de dicho proyecto.
El municipio de Soto del Barco que posee una gran riqueza paisajística, natural, patrimonial y turística.
Revisada la ubicación del proyecto, se ha podido comprobar que las parcelas donde se pretende intervenir se encuentran próximas a varios cauces fluviales, como el río Nalón, principal cauce del territorio asturiano, así como a espacios naturales de alto valor, como son la ZEC y ZEPA Cabo Busto Luanco, espacios en los que se incluye el estuario que forma dicho río Nalón.
En esta zona se localizan asimismo numerosos elementos de interés del Patrimonio Cultural, como el castillo de San Martín o la variante costera del Camino de Santiago.
Asimismo, las actuaciones que se pretenden llevar a cabo se sitúan muy próximas a uno de los núcleos de población del municipio, La Florida. Considerando la importancia de estos y otros factores dentro del territorio del municipio, se ha tratado de identificar una serie de presiones ambientales que se detallarán en los siguientes apartados del documento.
2 OBJETIVOS
El objetivo principal del presente Informe Pericial es el análisis de la tipología del proyecto, considerando las actuaciones que se prevé llevar a cabo y la zona de implantación del mismo.
En base a dicho análisis, se tratará de identificar las cuestiones de mayor vulnerabilidad ambiental y se propondrán una serie de requisitos ambientales que podrían ser exigibles al proyecto, con el fin de garantizar una correcta conservación del medio ambiente en el entorno de la zona de implantación.
Los riesgos aquí identificados podrán ser sólo una parte de los que se consideren inherentes al proyecto, siendo posible que otros organismos identifiquen impactos no recogidos en este documento.
Se considerarán asimismo los tramites ambientales que este proyecto requeriría para su desarrollo.
3 CONDICIONANTES AMBIENTALES
3.1 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEA
Las parcelas objeto de estudio se sitúan a escasos 140 metros del cauce del arroyo Caseras, que desemboca en el río Nalón a unos 600 metros aguas abajo del tramo situado próximo a dichas parcelas.
Dada esta proximidad, cualquier actividad industrial que se localizase en estas parcelas conllevaría un riesgo de afectar a la calidad de las aguas de estos dos cauces.
En el caso del proyecto para la restauración de una cantera, e instalar una planta de tratamiento de residuos forestales para biomasa y de tratamientos de residuos de construcción (RCD´s), las aguas de escorrentía que atraviesen las instalaciones podrían arrastrar sedimentos procedentes de estos residuos como “material de obras no peligrosos y áridos mezclados, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, ladrillos, y en menor medida cristal, plásticos, yesos, ferrallas, maderas, y en general, todos los residuos que se producen en la obra civil”. Estos sedimentos podrían terminar en el cauce del arroyo Caseras y, desde éste, en el río Nalón. Se generarían así fenómenos de turbidez e incluso de contaminación de las aguas, dependiendo de la naturaleza de estos sedimentos (restos de asfalto, hormigón, etc).
La zona objeto del estudio se localiza en la masa de agua subterránea “Somiedo – Trubia – Pravia” (Código de masa de agua ES018MSBT012-023). Sobre esta masa de agua subterránea, el Instituto Geológico Minero indica que se trata de una zona de litologías permeables, en la que la red hidrográfica constituye el principal elemento de drenaje produciéndose las descargas subterráneas fundamentalmente hacia los arroyos y los ríos, siendo las salidas a través de manantiales muy dispersas y en general de escasa cuantía, salvo contadas excepciones.
Concretamente, la zona de “Cornellana-Pravia” recibe la alimentación de la lluvia y de la infiltración de los ríos que discurren por encima del nivel piezométrico. Las salidas subterráneas tienen lugar a través de los ríos Nalón, Narcea, Pigüeña, Nonaya y Ferrería, también por manantiales y hacia el mar.
Por lo tanto, las actividades industriales que se realicen en esta zona podrían suponer una afección tanto a las aguas subterráneas como a los ríos de la zona.
En el caso del proyecto para la implantación de una planta de tratamiento de residuos forestales para biomasa y de tratamientos de residuos de construcción (RCD´s), puede provocar que sustancias contaminantes procedentes del lavado de estos materiales por el agua de lluvia se infiltren en el terreno, afectando a la calidad de las aguas subterráneas y en último caso a las aguas del río Nalón, situado a escasos 350 metros de las parcelas donde se prevé actuar.
Adicionalmente, en el Estudio de Implantación del proyecto se identifican únicamente como aguas residuales las procedentes de los servicios de la caseta de vestuarios, mencionando como método de saneamiento de las mismas la instalación de una fosa séptica.
Las fosas sépticas no son, a priori, sistemas estancos, sino que acumulan las aguas residuales, permitiendo la decantación y un proceso de depuración parcial del agua antes de su filtrado al terreno. Existiría por tanto en este caso un riesgo adicional de afección a las aguas subterráneas, así como de los ríos cercanos, con aguas contaminadas.
Se considera por tanto que sería recomendable un análisis exhaustivo de las posibles afecciones a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, a raíz de la actividad prevista. Se considera que se deberían tratar las siguientes cuestiones:
- Actividades potencialmente impactantes, incluyendo la descripción de la maquinaria y/o sustancias que puedan afectar a la calidad de las aguas.
- Origen de cada tipo de agua residual: fecales, pluviales limpias, pluviales y de escorrentía contaminadas, con una descripción adecuada de las instalaciones donde se originan.
- Caracterización de los vertidos, identificando la carga contaminante de las aguas residuales.
- Caudales de vertido de cada tipo de agua residual generada por la actividad (punta horario, medio diario, máximo, total anual), incluyendo el cálculo estimativo de los volúmenes de cada uno de los vertidos (pluviales limpias, y pluviales y escorrentías contaminadas).
- Descripción detallada de los mecanismos de depuración necesarios para cada tipo de agua residual. En el caso de las aguas pluviales y de escorrentía contaminadas debería hacerse una caracterización adecuada de los potenciales contaminantes del vertido para establecer los parámetros que se deben considerar (por ejemplo, si se dispone de un separador de hidrocarburos, el parámetro Hidrocarburos totales, se entiende que debe estar entre los parámetros característicos a limitar y controlar).
Se considera asimismo adecuada la adopción de un programa de vigilancia de la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, si existiesen. Esta vigilancia se debería mantener a lo largo de toda la vida útil de la instalación, comenzando antes del inicio de la fase de construcción, con el fin de conocer los valores de los parámetros previo al inicio de las posibles actividades impactantes. En esta vigilancia se deberían controlar parámetros físicos (turbidez, color, sabor y olor; temperatura; conductividad; potencial rédox; sólidos suspendidos totales (SST), etc), químicos (pH, dureza (calcio y magnesio), nitratos y nitritos,
metales pesados, Oxígeno disuelto, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Demanda Química de Oxígeno (DQO), etc.) y microbiológicos (presencia de bacterias (coliformes fecales, Escherichia coli), etc).
La administración competente que actúe como órgano ambiental decidirá en última instancia qué estudios y análisis es necesario realizar, que podrían implicar cuestiones adicionales o más exhaustivas a las aquí indicadas, además de definir las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que minimicen los posibles impactos sobre las aguas.
3.2 SUELOS
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el proyecto que se pretende implantar, que implica una planta de tratamiento de residuos forestales para biomasa y de tratamiento de residuos de construcción (RCD’s), estaría considerado como una industria potencialmente contaminante del suelo: 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
De este modo, considerando lo estipulado en el artículo 3 del mencionado Real Decreto 9/2005, es necesaria la presentación de un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle la actividad.
El contenido de este informe deberá ajustarse a lo indicado en el anexo II del mencionado Real Decreto, y debe contener lo siguiente: - Datos generales de la actividad.
- Materias primas, secundarias y/o auxiliares consumidas de carácter peligroso.
- Productos intermedios o finales de carácter peligroso.
- Residuos o subproductos generados.
- Datos e información sobre almacenamientos (superficiales o subterráneos).
- Áreas productivas.
- Actividades históricas
Adicionalmente, es necesario resaltar que la zona donde se pretende implantar el proyecto formaba parte de la antigua industria extractiva “La Florida”, cantera destinada a la obtención de áridos, clausurada hace años. En este sentido, considerándose que se desconoce si los suelos de estas parcelas se encuentran en la actualidad ya afectados por algún fenómeno de contaminación derivado de las antiguas actividades realzadas en esta zona, se recomienda asimismo la elaboración de un informe base de situación del suelo, con el fin de caracterizar los mismos e identificar posibles contaminaciones por sustancias peligrosas previas a la implantación del proyecto.
El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, define informe base o de situación de partida como aquel que contiene la información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes.
Dicho informe debería contener, al menos, la caracterización física, química y biológica del suelo; la identificación de usos históricos y actuales del emplazamiento; el inventario de sustancias peligrosas asociadas a dichas actividades; la delimitación de áreas potencialmente afectadas; los resultados de muestreos y análisis realizados con metodologías reconocidas; y una evaluación preliminar de riesgos. El objetivo es establecer una referencia confiable que permita, en el futuro, comparar cambios, detectar contaminaciones derivadas de nuevas operaciones y respaldar medidas de gestión ambiental.
3.3 RED NATURA 2000
Tal como se ha indicado en el apartado correspondiente a la hidrología, tanto superficial como subterránea, existe el riesgo de que cualquier actividad industrial que se ubique en la parcela en análisis derive en una contaminación de las aguas de los cauces existentes en la zona, como el arroyo Caseras o el río Nalón.
En el caso del proyecto analizado, el principal riesgo de alteración a la calidad de las aguas provendría de la acumulación de los residuos que se pretende tratar en las instalaciones.
En este sentido, es de destacar que el río Nalón en esta zona forma parte de los espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 ZEC y ZEPA Cabo Busto – Luanco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 154/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Cabo Busto y Luanco, deberán someterse al trámite de evaluación ambiental y/o al trámite Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental todas aquellas actividades, instalaciones y proyectos, y todos aquellos planes y programas expresamente no prohibidos en el presente Instrumento para los que en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en
el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, u otras normativas autonómica o sectorial que las sustituya o complementen, así lo determinen.
El procedimiento de evaluación ambiental y/o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental servirá también para analizar la posible incidencia de planes o proyectos sobre los objetivos de conservación de la ZEC y ZEPA Cabo Busto-Luanco incluidos en el ámbito del Instrumento de Gestión Integrado, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A esos efectos todos los procedimientos de evaluación de impacto que tengan el ámbito del Instrumento de Gestión Integrado como marco territorial, deberán analizar expresamente su incidencia sobre los hábitat y especies de interés comunitario.
Además, establece que cualquier plan, programa o proyecto, no contemplado en los párrafos anteriores, que sin tener relación directa con la gestión del espacio o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada Evaluación de Repercusiones sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000, según lo contemplado en el apartado 4 del artículo 46, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por ello, se recomienda realizar un Estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 en el que se evalúen correctamente todos los posibles impactos derivados de la actividad prevista en la parcela.
El documento debería incluir un análisis detallado de todos los Hábitats y Taxones de Interés Comunitario presentes en la zona de actuación y su entorno inmediato, llevando a cabo una evaluación del grado de afección del Proyecto sobre los ellos, sobre los principales objetivos que llevaron a la declaración de la ZEC y ZEPA Cabo Busto – Luanco y sobre la coherencia de la Red Natura 2000. En el caso concreto de los hábitats, se debería realizar un análisis cuantitativo de las afecciones, que determine superficies máximas afectadas aceptables y compensables. Se debería prestar especial atención a los hábitats y taxones
considerados de forma más relevante en el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Cabo Busto y Luanco. El documento debería proponer asimismo una serie de medidas preventivas y correctoras específicas.
3.4 FAUNA PROTEGIDA
El estuario del Nalón es un sistema territorial complejo y singular, que aúna altos valores ambientales y una amplia diversidad de hábitats, lo que en un importante enclave de diversidad faunística.
A modo de ejemplo, las zonas de carrizos que flanquean la ría en el entorno próximo a las parcelas objeto de análisis son un hábitat utilizado frecuentemente por el carricerín cejudo (Acrocephalus paludicola) como zona de descanso en sus desplazamientos pre y postnupciales, existiendo varias observaciones de esta especie en la zona, al menos entre los años 2019 y 2023.
El carricerín cejudo es el paseriforme más amenazado de Europa continental. Está en peligro a nivel mundial, pues ha desaparecido de muchos países, como Francia, Holanda y gran parte de Centroeuropa. En la Lista Roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) se le cataloga como ‘Globalmente amenazado’ y ‘Vulnerable’, la misma clasificación que en el Libro Rojo de las Aves de España.
Adicionalmente, el estuario del río Nalón es asimismo punto tradicional de parada de descanso y alimentación para el águila pescadora (Pandion haliaetus), al igual que otros humedales de la geografía asturiana, en los que incluso puede quedarse como invernante. En el caso del río Nalón, el estuario mantuvo durante muchos años la presencia de un águila pescadora invernante, nacida en el Parque Nacional de Müritz en Alemania. Su ausencia en la actualidad (probablemente por su muerte por causas naturales, ya que se trataba de un ejemplar de edad avanzada), se ve de vez en cuando sustituida por ejemplares que utilizan la ría para descansar en sus viajes migratorios, existiendo numerosas observaciones de la especie en la zona (al menos 21 observaciones entre los años 2016 y 2024).
El Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS) trabaja desde el año 2006 a lo largo de toda la costa asturiana poniendo en práctica medidas de conservación que tienen como objetivo fomentar la presencia del águila pescadora en la Costa Cantábrica. A comienzos de este año 2025, el FAPAS ha llevado a cabo la plantación de 1.000 abedules en el área recreativa del Castillo, a unos 500 metros de las parcelas objeto de estudio, con el objetivo de ocultar los nidos que instalarán en el futuro para que el águila pescadora se asiente de nuevo en la zona, como reproductora o como invernante.
Cualquier actividad industrial que se implante en las parcelas objeto de estudio en la zona de La Florida supondría molestias para estas especies. En el caso del proyecto en análisis, consistente en la instalación una planta de tratamiento de residuos forestales para biomasa y de tratamientos de residuos de construcción, actividades como el tráfico de vehículos y maquinaria pesada, así como la trituración de los restos forestales y de los RCDs, provocarán afecciones acústicas, mientras que la gestión y manejo de los residuos provocará asimismo emisiones de polvo a la atmósfera.
Del mismo modo, tal como se comentó en apartados anteriores, la acumulación de residuos en las parcelas puede derivar en una contaminación de las aguas del río Nalón lo que afectaría a la fauna acuática, como los peces, principal fuente de alimento del águila pescadora.
En este sentido, merece la pena destacar la importancia de las poblaciones de anguila en esta zona, ya que la pesca de la angula es una actividad pesquera tradicional que se viene desarrollando desde hace más de 100 años en el entorno de la localidad de San Juan de la Arena.
La fuerte demanda y el aprovechamiento comercial de la angula son de época relativamente reciente, hace unos 50 años aproximadamente. Paulatinamente ha ido aumentando la demanda y los precios han sufrido en este periodo subidas espectaculares, siendo la angula el pescado cuya cotización por kg es la más alta del mercado. A este incremento continuado del precio en lonja ha contribuido tanto el aumento de la demanda por un lado, como el drástico descenso de las capturas que se viene registrando los últimos 20 años. Además, al ser la anguila un animal migratorio, la pesca de la angula tiene un carácter
estacional muy marcado. Tradicionalmente, en Asturias la pesca de angula se realizaba entre
el 1 de octubre y el 30 de abril.
En la desembocadura del Nalón, en donde se registran el 60% de las capturas totales de angula en Asturias, la faena de pesca tiene lugar desde la desembocadura del río hasta la zona de influencia mareal que, en este caso, puede llegar a ser de hasta 10 km, dependiendo del coeficiente de marea, abarcando este tramo la zona del río Nalón más próxima a las parcelas objeto de estudio y siendo susceptible por tanto de verse afectada por la contaminación de las aguas.
Por todo ello, se considera recomendable realizar, en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, un análisis exhaustivo y detallado de los impactos que las actuaciones podrán provocar sobre la fauna de la zona, analizando de forma específica las afecciones sobre las especies mencionadas. Se recomienda realizar un análisis en el que se indiquen las características de sus poblaciones, como tamaño, comportamiento, requerimientos ecológicos, grado de aislamiento y categoría de protección. Se deberían consultar fuentes científicas para obtener información sobre las amenazas de cada especie,
vulnerabilidad, conservación y tendencia poblacional, incluyéndose en el estudio e indicando
la fuente de procedencia.
La administración competente que actúe como órgano ambiental decidirá en última instancia qué estudios y análisis es necesario realizar, que podrían implicar cuestiones adicionales o más exhaustivas a las aquí indicadas, además de definir las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que minimicen los posibles impactos sobre la fauna presente en la zona.
3.5 IMPACTO VISUAL
Las parcelas consideradas para la implantación del proyecto en análisis se ubican en el municipio de Soto del Barco, que posee una gran riqueza paisajística, natural, patrimonial y turística.
En ese contexto, la percepción del paisaje (su armonía, su carácter natural, su valor escénico y su identidad histórica) es un activo clave para la calidad de vida de sus habitantes, y para la actividad turística, teniendo en cuenta que el turismo es uno de los pilares fundamentales en la economía del municipio.
Por ello, cualquier actividad industrial que se pretenda instaurar en estas parcelas, incluyendo la planta de tratamiento de residuos forestales para biomasa y de tratamientos de residuos de construcción (RCD´s) en análisis, debería realizar un análisis detallado y exhaustivo de los impactos que el proyecto supondría sobre el medio perceptual.
Se considera que dicho estudio debería contemplar una diagnosis del estado actual del paisaje, considerando sus principales componentes, los valores paisajísticos, la visibilidad y la fragilidad del paisaje. Se debería identificar asimismo las zonas más sensibles en relación con la afección paisajística tales como núcleos urbanos, infraestructuras de comunicación, bienes de interés cultural (BIC) o puntos de interés turístico o natural demostrados, como son los espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000. Asimismo, se debería realiza un estudio de visibilidad del proyecto mediante cuencas visuales, teniendo en cuenta todos los elementos que conforman la actividad prevista.
Se considera también adecuada la realización de una modelización de las instalaciones desde las poblaciones y principales vías de comunicación del entorno, así como desde los BIC, por medio de la realización de fotomontajes, realizando una comparación gráfica de la percepción del paisaje en cada uno de estos lugares sin el proyecto y con el proyecto.
Asimismo, debería incluirse en el mencionado estudio la situación tras la fase de abandono y restauración.
En este sentido, debería contemplarse asimismo la redacción de un Plan de Restauración detallado que contemple, no sólo las actuaciones previstas en la restauración del antiguo talud minero, sino la restauración de las zonas ocupadas por las actividades previstas una vez abandonado el proyecto. Este Plan debería incluir sus correspondientes planos y presupuesto, y debería estar definido antes de la puesta en marcha del proyecto.
En cuanto al impacto visual, resultaría igualmente interesante la realización de un estudio de la visibilidad nocturna del proyecto, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de operación, considerando los elementos iluminados en el suelo o en altura, e indicando igualmente las poblaciones (n° habitantes) y carreteras (intensidad media diaria) desde los que algún elemento del proyecto será visible.
Se deberán definir en base a los resultados de estos análisis, una serie de medidas correctoras, protectoras y compensatorias que minimicen los impactos sobre el paisaje.
La administración competente que actúe como órgano ambiental valorará la conveniencia de estas medidas, proponiendo si fuera necesario medidas adicionales.
3.6 INCENDIOS FORESTALES
De acuerdo a la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios, el municipio de Soto del Barco se encuentra clasificado como de “Alto riesgo”, al tener un valor del IRRI de 161 unidades de riesgo.
Analizando de forma más concreta la zona de implantación del proyecto, las parcelas analizadas se ubican adyacentes a una masa forestal de eucalipto para la cual la cartografía de susceptibilidad de incendios forestales del Sistema de Información Territorial e Infraestructura de Datos Espaciales de Asturias le otorga una probabilidad de incendio “Muy Alta”.
En los últimos años, Asturias ha sufrido un importante aumento de incendios forestales, muchos de ellos de gran magnitud. Aunque el número global de incendios puede haber Informe Pericial Página 17 de 31
disminuido en las últimas décadas, la superficie arrasada y la intensidad de los fuegos han crecido, ya que los incendios de los últimos años afectan superficies mucho mayores y resultan más difíciles de controlar.
Las consecuencias ambientales son graves: la región ha perdido una proporción significativa de masa forestal en las últimas dos décadas (según datos recientes, Asturias ha visto desaparecer más de un 17 % de su cobertura arbórea desde comienzos de los años 2000). Este retroceso forestal agrava la degradación del suelo, reduce la biodiversidad, incrementa la vulnerabilidad de ecosistemas naturales, y altera el equilibrio hídrico y climático local.
Una instalación como la que se analiza en este documento, que implica a acumulación de toneladas de residuos vegetales, pueden contribuir a aumentar el riesgo de incendios en esta zona, que ya es muy elevado como se ha establecido. Por ello, se considera recomendable que un proyecto de estas características adopte un Plan de prevención y protección contra incendios.
Dicho plan debería considerar aspectos como la identificación de riesgos, las medidas de prevención que es necesario adoptar, los sistemas de detección y extinción que se instalarán, los procedimientos de evacuación y emergencia, y un plan de formación del personal de la planta. Es fundamental detallar los riesgos principales, cómo manipular y almacenar materiales peligrosos, y los equipos de protección necesarios para controlarlos.
También se deberían definir los protocolos de emergencia, como la evacuación y los
simulacros, y asegurar el mantenimiento de los sistemas de protección y la formación continua
de los empleados.
3.7 SALUD HUMANA (RUIDOS Y OLORES)
Las parcelas donde se pretende implantar el proyecto se ubican próximas al núcleo poblacional de La Florida, que en la actualidad cuenta con 16 habitantes. Las casas de dicho núcleo más próximas a las parcelas se sitúan a unos 88 metros de distancia. Asimismo, en el entorno se ubican viviendas de tipo unifamiliar desperdigadas sin formar un núcleo poblacional definido, situadas a distancias de unos escasos 100 metros.
Por todo ello, se considera que los habitantes de esta zona son susceptibles de verse afectados por las actuaciones previstas en el proyecto. Las principales afecciones se producirían en forma de emisiones, ya sea de ruidos o de olores.
3.7.1 Ruidos
Cualquier actividad industrial que se pudiese realizar en las parcelas analizadas supondría una afección por ruidos a los habitantes de la zona, habida cuenta de la reducida distancia existente entre éstas y las viviendas más cercanas.
En el caso del proyecto en análisis, las principales actividades generadoras de ruidos procederán de la maquinaria que triturará los RCDs y la materia vegetal, así como el tráfico de camiones que transportará los distintos residuos de y hacia la planta.
De este modo, en aplicación de la normativa vigente, se considera que la evaluación de la afección acústica sobre la salud de la población debería basarse en un estudio preoperacional de presión sonora debidamente justificado por el titular del proyecto. El estudio debería mostrar los resultados de todas las sonometrías realizadas “in situ” en puntos estratégicos del entorno donde se ubicará el proyecto y se recomienda que sea desarrollado de la siguiente manera: - Se deberán realizar al menos 3 series de mediciones del LAeq,Ti, con tres mediciones en cada serie, de una duración mínima de 5 minutos (Ti = 300 segundos), con intervalos temporales mínimos de 5 minutos, entre cada una de las series.
- La evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de evaluación se determinará a partir de los valores de los índices LAeq,Ti de cada una de las medidas realizadas, aplicando la siguiente expresión: tal y como se indica en el apartado a) del punto 3.4.2 (anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre), que explica como se debe realizar la evaluación de los índices de ruido referentes a los niveles sonoros producidos por los emisores acústicos en infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.
A partir de los resultados obtenidos en el estudio preoperacional, se llevará a cabo una modelización de la propagación del ruido que permita evaluar las sinergias acústicas con el entorno. En dicha modelización se incluiría la estimación de la presión sonora generada por la infraestructura proyectada junto con la de otras fuentes potenciales de ruido, tales como instalaciones industriales u otras actividades con capacidad de emisión acústica, aun cuando no se encuentren todavía en servicio.
El estudio debería identificar y caracterizar de forma exhaustiva todos los focos emisores de ruido, tanto existentes como previstos, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007 en materia de zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones sonoras. Todo ello con el oportuno software, con el que se hará el correspondiente modelaje y simulación acústica siguiendo el método CNOSSOS-EU (modelo de cálculo común europeo para la elaboración de mapas estratégicos de ruido), conforme a lo dispuesto en la Orden PCI/1319/2018, que modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, en cumplimiento de la Directiva 2015/996, y actualizado por la Orden PCM/80/2022). Se deberá verificar el
cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora establecidos para zonas tipo “a” —áreas con predominio de uso residencial— según la tabla A1 del Anexo III del citado Real Decreto, cuyos índices de referencia son de 60 dB(A) para los periodos diurno (Lk,d) y vespertino (Lk,e), y de 50 dB(A) para el periodo nocturno (Lk,n).
Los resultados obtenidos deberán contrastarse con la normativa vigente para descartar cualquier repercusión sobre la salud de las personas. En caso de que se superen los umbrales establecidos, el promotor estará obligado a implementar las medidas preventivas o correctoras necesarias para garantizar la compatibilidad acústica de la instalación con su entorno residencial.
Deberá elaborarse un estudio técnico que estime, de forma teórica, los niveles de
presión sonora previsibles tanto durante la fase de obras como durante la fase de operación l
en las condiciones más desfavorables.
3.7.2 Olores
El proyecto en análisis prevé la implantación de una planta de trituración de restos forestales para la generación de biomasa. Si se realizasen acumulaciones de este tipo de material vegetal en la planta de residuos que se mantuviesen durante un cierto periodo de tiempo, existiría el riesgo de que se produjesen fenómenos de descomposición biológica, que podrían dar lugar a la producción de olores desagradables que podrían llegar a las viviendas más cercanas.
Por ello, se considera recomendable la realización de un estudio de dispersión de olores en el que se determinen los niveles de emisiones e inmisiones de olor generados en la futura planta por medio del cálculo de isodoras.
En función de los resultados obtenidos en dicho estudio, se debería valorar la necesidad de elaborar un Plan de gestión de olores, en el que se determinarán las tecnologías de abatimiento a aplicar para eliminar o neutralizar los olores desagradables del aire mediante la captura, degradación química o modificación de las moléculas que los causan.
3.8 RED DE TRANSPORTES
El principal vial de acceso a las parcelas en estudio es una pequeña carretera ya existente que conecta la carretera Autonómica SB-3 con la cantera a lo largo de un tramo de unos 86 metros. Este vial es la principal conexión entre los núcleos de La Florida y Foncubierta, recorrida fundamentalmente por vehículos ligeros y con de una calzada estrecha, que no estaría a priori diseñada para la circulación de vehículos pesados.
Se considera por tanto que se haría necesaria la realización de un estudio del tráfico previsto a raíz del proyecto, para evaluar su impacto en la infraestructura vial existente y la necesidad de mejoras.
Para la realización de este estudio se deberá recopilar información de datos de tráfico ligero y pesado existentes previamente a la implantación del proyecto, durante un periodo mínimo de un año, para estimar el volumen futuro, incluyendo el cálculo de aforos vehiculares.
Además, este estudio debería incluir, como mínimo, una estimación detallada del volumen de vehículos pesados previsto (número diario y horario de entradas y salidas), la tipología de camiones y sus cargas, los itinerarios de acceso previstos y las alternativas posibles. También debe contemplar la identificación de puntos críticos (intersecciones, travesías urbanas, entornos sensibles), la evaluación de los niveles de servicio y de seguridad vial, la modelización de emisiones asociadas (ruido, polvo y contaminantes atmosféricos), y la propuesta de medidas preventivas o correctoras para minimizar impactos operativos y
ambientales derivados del incremento de tráfico pesado.
3.9 PATRIMONIO CULTURAL
El municipio de Soto del Barco alberga un patrimonio histórico-cultural destacable, con numerosos yacimientos arqueológicos, construcciones históricas y tradición arquitectónica.
En lo que respecta a los Bienes de Interés Cultural, a través del municipio discurre la ruta costera del Camino de Santiago, cuyo trazado pasa a tan sólo 200 metros de las parcelas donde se proyecta la implantación del proyecto.
En cuanto al Inventario del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias en el municipio de Soto del Barco se identifican hasta 55 elementos. Uno de ellos, el Castillo de San Martín, es un enclave fortificado que representa un importante punto de referencia durante todo el desarrollo histórico de este concejo, presentando una secuencia estratigráfica que abarca desde la Edad del Hierro hasta época moderna. Este elemento patrimonial se sitúa a menos de 500 metros de la zona de ubicación del proyecto.
Por todas estas cuestiones, se considera necesaria la realización de un estudio de afecciones al Patrimonio Cultural en la zona redactado por un técnico competente. El mismo deberá ajustar su contenido a lo previsto en el artículo 72 del reglamento del patrimonio cultural de Asturias (Decreto 20 /2015 del Principado de Asturias), evaluando las afecciones que el proyecto podría ocasionar sobre los bienes del patrimonio cultural inventariado existentes en la zona, así como ·sobre aquellos que pudieran ser localizados durante la prospección intensiva del territorio, y proponiendo las correspondientes medidas preventivas y correctoras para paliar estos impactos.
Este estudio debería incluir una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la adecuada protección del patrimonio cultural, con especial hincapié en la vigilancia para garantizar en todo momento la seguridad y el libre tránsito de peregrinos por el Camino de Santiago, señalizándose adecuadamente los trazados alternativos en caso de que fuesen necesarios.
Mención especial merece también el Puente de La Florida, un puente de piedra formado por cuatro arcos sobre el arroyo Caseras a través del cual discurre el ya mencionado Camino de Santiago. Si bien no se han localizado referencias a la época de construcción de este puente, podría suponérsele una cronología antigua, incluso medieval. El principal vial por el que discurrirán los camiones desde y hacia la planta de residuos se sitúa junto a este puente, por lo que no se descarta la afección a esta construcción debido al tráfico de dichos camiones.
Se considera recomendable realizar un estudio de las vibraciones que la circulación de camiones provocarán en el puente, durante un periodo mínimo de seis meses, analizando el efecto que éstas podrían provocar en la estabilidad del puente y proponiendo medidas para minimizar las afecciones.
4 ANÁLISIS NORMATIVO
4.1 LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
La obligación principal que establece la Ley es la de someter a evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación o autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
4.1.1 Evaluación ambiental estratégica
La sección 1.ª del capítulo I contiene las disposiciones relativas a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, siguiendo un orden cronológico que facilite a los promotores la aplicación de esta ley.
La sección 2.ª del capítulo I regula el procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, que incluye como novedad la previa admisión a trámite, continúa con las consultas a las administraciones afectadas y concluye con un informe ambiental estratégico, que puede determinar bien que el plan o programa tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto debe someterse a una evaluación estratégica ordinaria, o bien que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, puede adoptarse o aprobarse en los términos que el propio informe establezca.
De acuerdo a lo establecido en las Normas Subsidiarias del municipio de Soto del Barco, las parcelas donde se pretende la ubicación del proyecto corresponden a Suelo No Urbanizable de Interés Forestal. El artículo 337 de dichas Normas identifica los depósitos al aire libre como un uso incompatible en este tipo de Suelos, indicándose en el artículo 248 que este tipo de usos exigen, en todo caso, una transformación de la naturaleza jurídica de esta clase de suelo con anterioridad a cualquier otra autorización o licencia.
Por ello, el promotor del Proyecto ha iniciado el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, presentando un Estudio de Implantación y un Documento Ambiental Estratégico, que se encuentran en la actualidad en el procedimiento de Información Pública.
Para la justificación de esta Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, el promotor ha indicado que se ajustaría al supuesto recogido en el epígrafe b del artículo 6.2. de la Ley :
Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
- Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
4.1.2 Evaluación de impacto ambiental
La sección 1.ª del capítulo II regula el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, que se aplica a los proyectos enumerados en el anexo I.
La sección 2.ª del capítulo II regula la evaluación de impacto ambiental simplificada, a la que se someterán los proyectos comprendidos en el anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el anexo I ni en el anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000.
El Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, introdujo modificaciones en los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, realizando una actualización de los proyectos sujetos a evaluación ambiental ordinaria, una revisión de los umbrales de los proyectos sujetos a evaluación ambiental simplificada y la inclusión de un nuevo apartado con criterios generales para la aplicación de la evaluación ambiental simplificada.
Cualquier actividad industrial que se pretenda implantar en las parcelas para las que se solicita un cambio de uso de suelo deberá atenerse a lo establecido en esta normativa.
Examinada la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y su modificación posterior, las actuaciones previstas en el Proyecto sometido a información pública, consistentes en la restauración de una cantera y en la instalación una planta de tratamiento de residuos forestales para biomasa y de tratamientos de residuos de construcción, estarían incluidas dentro de los supuestos recogidos en el Anexo I. Concretamente, en el epígrafe c) del Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos:
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes.
Considerando que, de acuerdo a lo indicado en el estudio de implantación del proyecto, la planta de tratamiento de residuos estima una recepción media diaria de 40 toneladas/día, el proyecto deberá someterse al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.
Para someterse a dicho trámite, el promotor deberá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental que deberá ajustarse a los contenidos indicados en el Anexo VI de la Ley y que debería considerar, asimismo, los estudios recomendados en el apartado anterior de este informe pericial.
4.2 LEY 1/2023, DE 15 DE MARZO, DE CALIDAD AMBIENTAL.
La Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, es el principal instrumento jurídico del Principado para la prevención y el control de la calidad ambiental.
Esta Ley establece los instrumentos de intervención administrativa para la protección de la calidad ambiental, y define tres regímenes de intervención ambiental:
- Autorización Ambiental Integrada ordinaria, para las actividades de mayor incidencia ambiental, que son las incluidas en el anexo I de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, o la normativa que la sustituya.
- Autorización Ambiental Integrada simplificada, para las actividades de incidencia ambiental moderada, que son aquellas que, no estando incluidas en el anexo I de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requieren evaluación de impacto ambiental ordinaria o una autorización ambiental sectorial en materia de agua, aire, suelo o residuos conforme la normativa estatal o autonómica.
- Declaración Responsable Ambiental, para las actividades que por su menor incidencia ambiental no están sometidas a autorización ambiental integrada, ya sea ordinaria o simplificada, y que, en el caso de requerir evaluación ambiental, esta sea simplificada.
Tal como se indicó en el apartado anterior, la tipología de proyecto pretendida conllevará una evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.
Asimismo, consultada la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ésta indica en su artículo 33, referente a la autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos:
- Quedan sometidas al régimen de autorización por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas las siguientes instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado:
a) Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, que tendrán la consideración de operación de almacenamiento y b) las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos.
Por todo ello, se considera que el proyecto que se pretende instalar se encontraría entre aquellos sometidos a Autorización Ambiental Integrada simplificada, tratándose por tanto de una actividad de incidencia ambiental moderada.
4.3 REAL DECRETO 100/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL
CATÁLOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA
ATMÓSFERA Y SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES BÁSICAS PARA SU APLICACIÓN.
El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, tiene como objetivo actualizar el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y establecer las disposiciones básicas para su aplicación. Este Decreto clasifica las actividades según su potencial de contaminación (Grupos A, B y C) y define las obligaciones de los titulares, los requisitos para la autorización de instalaciones, los procedimientos de control y los regímenes de registro de emisiones.
Revisado el Anexo I de este Real Decreto, la actividad prevista en este proyecto se correspondería con el siguiente epígrafe:
ACTIVIDAD GRUPO CÓDIGO
Vertederos de residuos inertes C 09 04 01 01
Para los Proyectos correspondientes al Grupo C, le sería de aplicación lo indicado en el punto 3 del Artículo 5 del mencionado Real Decreto: Quedan sometidas a la notificación prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que se remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma en
los términos que éstas determinen, todas aquellas instalaciones que, no estando afectadas por la disposición adicional segunda de dicha ley ni por el apartado anterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Que en ellas se desarrollen actividades pertenecientes al grupo C.
Por su parte, el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, indica:
La construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV y que figuran como pertenecientes al grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa.
5 CONCLUSIONES
Se pretende la implantación de un proyecto para la restauración de una cantera e instalación una planta de tratamiento de residuos forestales para biomasa y de tratamiento de residuos de construcción (RCD”s) en el término municipal de Soto del Barco, concretamente en parte de los terrenos de la antigua industria extractiva “La Florida”, cantera destinada a la obtención de áridos, clausurada hace años.
El Ayuntamiento de Soto del Barco solicita a BIOSFERA Consultoría Medioambiental S.L. la elaboración de un informe pericial en el que se identifiquen los posibles condicionantes ambientales que implicaría la implantación de dicho proyecto.
Se ha procedido por tanto a analizar la tipología del proyecto, considerando las actuaciones que se prevé llevar a cabo y la zona de implantación del mismo. En base a dicho análisis, se han identificado las cuestiones de mayor vulnerabilidad ambiental, proponiendo una serie de requisitos ambientales que podrían ser exigibles al proyecto, con el fin de garantizar una correcta conservación del medio ambiente en el entorno de la zona de implantación.
Los principales condicionantes ambientales que se han identificado en este informe pericial serían:
- Afecciones a la calidad de las aguas (superficiales y subterráneas).
- Afecciones a la calidad de los suelos.
- Afecciones a espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000.
- Afecciones a las especies de fauna de interés presentes en el entorno.
- Afecciones a la calidad paisajística del entorno.
- Aumento del riesgo de incendios forestales.
- Afecciones a la salud humana, en forma de ruidos y olores.
- Afecciones a la red local de carreteras.
- Afecciones al Patrimonio Cultural del municipio.
- Asimismo, se ha hecho una revisión de la normativa ambiental aplicable, indicando
que el proyecto debería someterse, al menos, a los siguientes trámites: - Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
- Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
- Autorización Ambiental Integrada Simplificada.
- Comunicar a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones previstas, al pertenecer al grupo C de las incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera
(CAPCA).

